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NUEVA NORMALIDAD EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.PROMOCIONES ELECTRÓNICAS.

Actualizado: 28 ago 2020

En atención a la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus COVID-19, la sociedad mexicana se ha visto en la imperiosa necesidad de adaptar sus actividades al confinamiento ordenado y respetuoso de las medidas preventivas básicas para el cuidado de la salud pública. En virtud de lo anterior, el sistema de impartición de justicia a nivel federal, se ha visto en la necesidad de adoptar alternativas para los justiciables e incentivar el uso de herramientas tecnológicas que simplifiquen y agilicen los asuntos del conocimiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF), con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia y de crear una nueva cultura a corto o mediano plazo, que consiste en la interacción virtual entre las autoridades jurisdiccionales y los particulares, evitando el contacto físico no indispensable y, así, poder reducir el contagio del COVID-19. Para ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el pasado 8 de junio de 2020, publicó el (i) Acuerdo 12/2020, que regula la integración y trámite de expedientes electrónicos y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, y (ii) el Acuerdo 13/2020, que establece el esquema de trabajo y medidas de contingencia dentro de los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública mencionado. Como se observa, la tramitación electrónica de juicios ante los órganos de justicia del PJF, no es un tema novedoso, por lo que la idea es exhortar a la población al uso de la tecnología para estos efectos, lo cual, incluso, ha sido comunicado de esta forma a través de las redes sociales del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así, se mantiene el esquema de atención y resolución natural de casos urgentes tramitados físicamente y, dentro del periodo del 16 al 30 de junio de 2020, los gestionados en línea aun tratándose de asuntos “no urgentes”. Esto es, a partir del día 16 de junio, el CJF ordena a los órganos del PJF la recepción, tramitación y resolución de asuntos “no urgentes” promovidos por medios tecnológicos, abriendo la posibilidad para los justiciables de promover todo tipo de escritos de demanda, incidentes, recursos, etc., desde el portal electrónico del CJF, a través de (i) la firma electrónica certificada por el PJF, conocida como “FIREL”, o bien, de (ii) la firma electrónica o “e.firma”, antes conocida como “firma electrónica avanzada” o “FIEL”. Bajo la misma premisa, la Ley de Amparo, en su artículo 3 y diversos, regula la posibilidad de promover demandas de forma electrónica, por lo que los quejosos podrán optar por presentar sus medios de defensa en la forma tradicional o física, o bien, adoptar los mecanismos tecnológicos o “en línea”. Ahora bien, el mencionado Acuerdo 12/2020, introduce el uso de videoconferencias para la celebración de audiencias, sesiones y diligencias judiciales, bajo determinados supuestos: 1. Por disposición de ley. 2. Ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares, impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia. 3. A solicitud de las partes o de oficio, cuando se estime conveniente en aras de impartir de justicia de manera expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio de las personas justiciables, especialmente, aquellas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. 4. Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del CJF. Por su parte, el Acuerdo 13/2020, establece una modalidad de reanudación de actividades jurisdiccionales en el periodo comprendido del 16 al 30 de junio, cumpliendo con las medidas sanitarias preventivas, haciendo hincapié en dar prioridad a la tramitación y resolución de casos urgentes, tal y como se ha venido regulando desde el inicio de la contingencia sanitaria. De igual forma se establece e insiste en la posibilidad, vista como una prioridad para la impartición de justicia sin dilaciones indebidas, de emitir sentencias respecto de todos aquellos asuntos “no urgentes” que hayan sido tramitados físicamente, previo a la suspensión inicial de labores, y que no tengan diligencias pendientes por desahogar. Esta posibilidad, fue creada desde antes de la emisión del Acuerdo en comento, por lo que el mismo reitera la necesidad de emitir sentencias para efectos de aminorar, en la mayor medida posible, la carga excesiva de trabajo al momento de la reanudación de actividades, así como en aras de respetar los derechos consagrados en el artículo 17 constitucional.

En otro aspecto, este Acuerdo establece que el quejoso que así lo considere y que, previo a la suspensión de labores, haya iniciado de forma física o tradicional la tramitación del juicio de amparo, podrá solicitar autorización para acceder al expediente electrónico, situación que podría permitir que el órgano jurisdiccional reanude labores respecto del ahora asunto electrónico.

En conclusión, con el objetivo de continuar con las labores relacionadas con la impartición de justicia, se ha puesto a disposición de la ciudadanía la opción de acudir a defender sus derechos a través de las herramientas electrónicas a su alcance, situación que es bien recibida por todo el estrato dedicado a defender los derechos de los particulares en contra de actos de autoridades, mismos que pueden tener características propias que ameriten su impugnación inmediata e, inclusive, ser suspendidos los efectos de dichos actos de acuerdo a los términos y plazos a que hace referencia la Ley de Amparo.


IEG ABOGADOS


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Ismael Sánchez Drasdo isanchez@ieg.com.mx

Alejandro Ontiveros Montoya aontiveros@ieg.com.mx

Junio, 2020.

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