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BOLETÍN INFORMATIVO: SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y MEDIDAS ALTERNAS EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA FEDERAL

Actualizado: 10 jul 2020

Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


El 29 de abril de 2020, se publicó en el DOF el ACUERDO General número 7/2020, en virtud del cual el Pleno de la SCJN establece la suspensión de toda actividad jurisdiccional durante el periodo comprendido del 6 al 30 de mayo de 2020, habilitando días y horas con el objeto de que el Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de sus competencias, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y se ejecuten las actuaciones judiciales necesarias.


El 25 de mayo del presente año, se publicó en el DOF el ACUERDO General número 8/2020, del mismo Pleno de la SCJN, por el que se regula la integración de los expedientes impresos y electrónicos en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico para la promoción, trámite, consulta, resoluciones y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.


Ahora bien, el día 26 de mayo siguiente, se publicó en el DOF el ACUERDO General número 9/2020, en cuyos términos dicho Pleno regula la integración de los expedientes impresos y electrónicos de los asuntos competencia de la SCJN, salvo en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico del Alto Tribunal para la promoción, trámite, consulta, resoluciones y notificaciones, por vía electrónica, en los expedientes respectivos. Entre los asuntos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, competencia de la Corte, destacamos los siguientes:

  • El recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en Audiencia Constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito.

  • El recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

  • El recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo.

  • El recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la SCJN o de las Salas, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia.

Para ingresar al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su Firma Electrónica (FIREL), o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados.


La integración y consulta de los expedientes electrónicos se regirá de la siguiente manera:


a) Todo documento deberá ser firmado mediante FIREL o certificados digitales

emitidos por otros órganos del Estado.


b) Se deberá validar la documentación recibida por el fedatario responsable.


c) Se integrarán dos expedientes; uno electrónico y otro impreso.


d) El uso de la FIREL producirá los mismos efectos que los presentados con

firma autógrafa.


El Sistema Electrónico de la SCJN contará con los módulos de Expediente Electrónico, de Audiencias y Comparecencias, de Notificaciones, de Promoción de Juicios e Interposición de Recursos, así como de Promociones.


Cuando el Ministro Presidente de la SCJN o el Presidente de alguna de las Salas, así lo determinen, atendiendo a lo solicitado por las partes, las audiencias se celebrarán por videoconferencia con la presencia, por vía electrónica, de las partes que al efecto comparezcan, bajo la conducción del actuario designado para tal efecto y cumpliendo, en lo conducente, las formalidades previstas en el acuerdo para el desarrollo de audiencias.


Las notificaciones se tendrán por realizadas una vez que la parte o cualquiera de las personas que hubieren autorizado, accedan al expediente electrónico en el Sistema Electrónico de la SCJN y consulte el contenido del acuerdo correspondiente, lo que dará lugar a la generación de la constancia respectiva, misma que deberá contener los datos del asunto, la parte relacionada con dicha notificación, fecha y hora de su generación y los datos de la FIREL que se utilizó para realizar la consulta correspondiente.


En otro aspecto, mediante ACUERDO General número 10/2020, el Pleno de la SCJN declara inhábiles los días comprendidos del 1° al 30 de junio de 2020.


Dicho Acuerdo establece que se habilitarán los días y horas que resulten necesarios con el objeto de que:


i) El Ministro Presidente y los Ministros Instructores provean, en el ámbito de su competencia, sobre las controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión; y


ii) Se promuevan, únicamente por vía electrónica, los escritos iniciales de todos los asuntos competencia de la SCJN, en los términos del mencionado Acuerdo General número 9/2020, mediante el uso de FIREL o de la e.firma (antes FIEL), generándose los expedientes electrónicos.


Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal.


El 26 de mayo del año en curso, se publicó el ACUERDO General 10/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia de los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del Virus COVID-19. Este Acuerdo establece que, con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la

Federación, se establece prorrogar la suspensión hasta el día 15 de junio de 2020.


Acuerdo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


El día 26 de mayo del año en curso, se publicó el ACUERDO SS/13/2020, del Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales por el periodo comprendido del 1° al 15 de junio de 2020, considerándose inhábiles.


Sin embargo, es importante destacar que dicho Acuerdo levanta la suspensión de términos y plazos, a partir del 1° de junio del año en curso, únicamente respecto de los asuntos radicados ante la Sala Especializada en Juicios en Línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:


a) Que el escrito inicial de demanda se haya presentado antes del 18 de marzo del presente año.


b) Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades.


c) Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular.


Por último, el Acuerdo en comento establece diversas etapas para lograr un regreso a la actividad administrativa y jurisdiccional, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura, cuyas medidas deben ser adoptadas de la siguiente forma:

  • Con el fin de evitar que se sature la Oficialía de Partes Común, establecerá un “sistema de contraseñas”, que se otorgará a la persona que acuda a las instalaciones a presentar promociones, para que regresen el día marcado en la contraseña a entregar dicha promoción.

  • Con el fin de agilizar la función jurisdiccional y la emisión de los acuerdos, toda promoción, incluida la demanda y sus anexos, la contestación y sus anexos, podrán presentarse, además de en documento físico, en documento electrónico. El documento electrónico se entregará en un dispositivo electrónico al momento de la entrega del documento físico.

  • Se autoriza dar informes relacionados con la instrucción de los juicios a través de las líneas telefónicas oficiales, o mediante la solución que establezca la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones utilizando herramientas tecnológicas, sin que ello implique alguna transgresión a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratando en todo momento de tener ciertos indicios de que se trata de persona autorizada.

  • Se limitará el acceso de personas ajenas a la institución, salvo para aquellas que tengan una cita previa para tratar un asunto urgente, ya sea en áreas jurisdiccionales o administrativas, respecto de quienes se llevará un control por la Secretaría Operativa de Administración o, en su caso, la Delegación Administrativa correspondiente, a efecto de no saturar las instalaciones del Tribunal.


IEG ABOGADOS

01 Junio 2020

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