El 23 de abril del año en curso, se publicó el Acuerdo número G/S2/4/2021, en el que la Segunda Sección de la Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, fijó la Jurisprudencia No. VIII-J-2aS-115,[1] misma que define los alcances en materia de transferencias bancarias, así como las precisiones para considerar estas operaciones como libres de impuestos, por provenir de traspasos entre cuentas propias.
Lo anterior, pues las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables, entre otros, los depósitos efectuados en cuentas bancarias de los contribuyentes, cuando los mismos carezcan de soporte documental idóneo, todo lo cual está soportado en los términos generales del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Derivado de lo anterior, la tesis jurisprudencial en comento, establece que los contribuyentes son los obligados de aportar documentación idónea a efecto de demostrar que dichos depósitos provienen de un traspaso entre cuentas propias del contribuyente, y no un ingreso o valor de actos o actividades gravadas.
La Segunda Sección expuso que entre los documentos que tiene que presentar el contribuyente, se encuentran los (i) estados de cuenta, (ii) papeles de trabajo, (iii) copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta donde proviene el depósito, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia, número de cuenta, nombre del titular, datos de salida del depósito, etc.
Ahora bien, este criterio establece que el contribuyente, “adicionalmente”, deberá ofrecer (iv) la prueba pericial contable, para que, con el cúmulo de probanzas, sea posible verificar el registro de cada operación, la correspondencia de cantidades entre sus cuentas y la ausencia de un incremento patrimonial. Queda claro que la jurisprudencia en estudio, deberá estar vinculada con la diversa emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte (tesis 2a./J. 73/2013 (10a.), que dispone la obligación de presentar pruebas ante las autoridades fiscales, previo a acudir al juicio de nulidad que ya no admitirá pruebas documentales que no se ofrecieron en la auditoría o en el recurso administrativo, lo que no comprende la prueba pericial contable que, para su desahogo, sí debe estar relacionada con los documentos probatorios ofrecidos previamente, como lo son estados de cuenta, comprobantes de entrada y salida de recursos, papeles de trabajo, entre otros.
Desde luego, estos aspectos son novedosos y excesivos en relación con la forma de probar operaciones bancarias entre cuentas propias, pues, en un principio, bastaría con aportar estados de cuenta y comprobantes de entrada y salida de recursos para acreditar la identidad del contribuyente y, así, demostrar que no existe un incremento patrimonial; sin embargo, el criterio en cuestión establece nuevas imposiciones que deberán ser consideradas y acatadas por los contribuyentes en las instancias contenciosas administrativas, a efectos de evitar obtener resoluciones contrarias a sus derechos fiscales básicos.
Lo anterior, no obstante exista oportunidad de interponer el juicio de amparo en contra de una sentencia que invoque esta obligación, en la que se busque obtener un criterio contrario, lo que deberá estudiarse en cada caso concreto por nuestro equipo de abogados.
El presente no constituye una opinión jurídica, sino un documento informativo y sintetizado con relevancia e interés general. Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para analizar y atender, en lo individual, cualquier duda o comentario relacionado con el presente.
[1] TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
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