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CRISIS EN LA INFORMACIÓN PRIVADA: LA TELEFONÍA MEXICANA Y LOS BIOMÉTRICOS.

El 16 de abril del año en curso, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo propósito principal es la creación del “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil" (PANAUT).


El PANAUT pretende ser una base de datos con la información de todas las personas titulares de cualquier línea telefónica. De esta forma, a partir de la publicación del citado Decreto, se obliga a los titulares de líneas telefónicas a proporcionar ante las diversas compañías de telefonía, su número telefónico, nombre completo o razón social, datos biométricos (características físicas y fisiológicas como huellas dactilares, el iris, el rostro, la retina, etc.), domicilio y CURP, entre otros.


En caso de que los usuarios no lleven a cabo estas acciones, serán sancionados con la baja o cancelación de las líneas telefónicas correspondientes.


La protección a los datos personales se encuentra reconocida constitucionalmente y tiene por objeto ofrecer seguridad jurídica y salvaguardar la vida privada y dignidad de las personas; razones por las que, hace algunos años, fueron reconocidos derechos humanos tan elementales como los denominados “derechos ARCO”, mismos que obligan a hacer efectivo el respeto a la información de las personas.


En días pasados se han implementado acciones concretas en los distintos medios de difusión masiva (notas periodísticas, redes sociales, etc.), entre los que se encuentra el llamado a los usuarios de telefonía a impugnar esta reforma, vía juicio de amparo.


Es importante mencionar que, en caso de que se decida impugnar la citada reforma, la demanda de amparo correspondiente deberá presentarse, como máximo, el 31 de mayo de 2021.


Al día de hoy, ya existen criterios alentadores y otros no tanto. Algunos juzgadores han admitido demandas y otorgado suspensiones para el efecto de que los usuarios de líneas telefónicas no proporcionen su información privada; mientras otros han estimado que el juicio de amparo, en estos momentos, es improcedente, pues a partir de la publicación del Decreto se otorga un plazo de 180 días al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que emita disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT.


Así, la resolución de estos asuntos, dependerá de la perspectiva del juzgador en relación con la efectiva aplicación de la reforma, pues la misma podría (o no) estar condicionada a la emisión de las reglas o disposiciones del IFT para ser efectivamente aplicada y, por tanto, cause perjuicio al momento de presentar el medio de defensa.


El presente no constituye una opinión jurídica, sino un documento informativo y sintetizado con relevancia e interés general. Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para analizar y atender, en lo individual, cualquier duda o comentario relacionado con el presente.


Contactos:


Ricardo Zazueta Chávez Ismael Sánchez Drasdo

rzazueta@ieg.com.mx isanchez@ieg.com.mx


Gerardo Hernández Amero Alejandro Ontiveros Montoya


Mario Sánchez Pérez Kenia Cuevas Estrada

masanchez@ieg.com.mx kcuevas@ieg.com.mx


Ángel Ibarra Flores



Mayo, 2021

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