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ASPECTOS RELEVANTES DE LAS REFORMAS FISCALES 2022

Actualizado: 8 dic 2021

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN), del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos.


Como parte de las modificaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, destacamos por su trascendencia las siguientes:


1. La deducción de erogaciones realizadas para la adquisición de combustible, estará sujeta a que en el comprobante fiscal conste la información del permiso expedido al proveedor del combustible, en términos de la Ley de Hidrocarburos, el cual deberá encontrarse vigente y no suspendido al momento de la expedición del citado comprobante. Esta situación impone cargas a los receptores de dichos comprobantes, quienes estarán obligados a verificar que el permiso en comento se encuentre vigente, pues de lo contrario no podrá ser deducible el gasto respectivo.


2. Para la deducción de créditos incobrables cuya suerte principal exceda de 30,000 UDIS, se establece que existe notoria imposibilidad práctica de cobro hasta que el acreedor obtenga resolución definitiva por la autoridad competente, en la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Es importante mencionar que la norma en cuestión reconoce la posibilidad de que existan otros supuestos, no expresamente regulados, en los que exista notoria imposibilidad práctica de cobro.


3. Se incorpora la obligación de presentar un aviso ante las autoridades fiscales cuando los bienes que se consideran inversiones dejen de ser útiles para generar ingresos y los contribuyentes deduzcan, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida de la inversión.


4. Se establece una prelación para efectuar los acreditamientos contra el impuesto anual, de la siguiente manera: (i) el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año calendario; y, posteriormente, (ii) el monto del impuesto sobre la renta que se haya pagado en el extranjero.


5. La obligación de contar con un estudio de precios de transferencia y de presentar la declaración informativa sobre las operaciones que se realicen con partes relacionadas, será aplicable a todos los contribuyentes que celebren este tipo de operaciones, con independencia de la residencia fiscal.


6. Tratándose de la enajenación de acciones entre residentes en el extranjero, las sociedades emisoras deberán presentar un aviso informando sobre la enajenación. En caso de que las personas morales no presenten dicha información, serán responsables solidarias en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al residente en el extranjero.


7. El monto que sirve de límite para las deducciones personales de personas físicas (consistente en la cantidad que resulte menor entre 5 UMAS elevados al año o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por lo que no se pague el impuesto), será aplicable a los donativos no onerosos ni remunerativos.


8. Se incorpora el régimen simplificado de confianza optativo para persona físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos por las actividades señaladas no excedan de 3.5 millones de pesos. Dentro de los principales beneficios que establece dicho régimen, son tasas reducidas del 1.00% al 2.50%.


De igual forma, se implementa el régimen simplificado de confianza para personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos. Dicho régimen establece un esquema de flujo para la acumulación de ingresos y disminución de deducciones, así como un menor plazo para la amortización de las inversiones.


9. Los contribuyentes que realicen actividades no objeto del IVA, no podrán acreditar impuesto que les haya sido trasladado o el que hayan pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que el valor de las actividades no objeto del impuesto represente en el valor total de las actividades.


10. Se destaca la razón de negocios como uno de los aspectos a considerar por las autoridades fiscales tratándose de la enajenación de acciones a costo fiscal, fusión y escisión de sociedades.


11. Las personas físicas mayores de dieciocho años deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Es importante mencionar que, de conformidad con los artículos 79, fracción I y 80, fracción I del CFF, se sanciona con multa de $3,470.00 a $10,410.00 pesos a quienes no soliciten su inscripción en el RFC cuando estén obligados a ello o lo hagan extemporaneamente, salvo que la solicitud se presente de forma espontanea.


12. Las personas morales deberán informar el porcentaje de participación de cada uno de sus socios o accionistas en el capital social y de quien ejerce el control efectivo, en términos de lo que se establezca mediante reglas de carácter general.


13. Cuando los contribuyentes cancelen CFDIS, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, aunado a que dicha cancelación deberá llevarse a cabo en el ejercicio fiscal de su emisión.


14. Se establece la obligación de dictaminar sus estados financieros para los contribuyentes que obtengan ingresos iguales o superiores a $1,650’490,600.00 pesos, o bien, que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.


15. En relación con lo anterior, los contadores que dictaminen estados financieros deberán informar a la autoridad fiscal cuando tengan conocimiento que un contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.


16. Se faculta a las autoridades fiscales para determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.


Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para analizar y atender, en lo individual, cualquier duda o comentario relacionado con el presente.


En caso de requerir mayor información y detalle de esta reforma fiscal, ponemos a su disposición una versión descargable.

Boletín Reforma Fiscal 2022
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