REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) Y A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN RELACIÓN CON LA LIMITACIÓN AL AUMENTO EXCESIVO DE RENTA, EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGISTRO DIGITAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO ASEQUIBLE PARA POBLACIONES MENOS FAVORECIDAS.
[Boletín informativo]
El pasado 28 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (en lo sucesivo, la “Gaceta de la CDMX”), el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México (en lo sucesivo, el “Decreto”), cuyo objeto principal es el combate al aumento irregular y excesivo en las rentas de casa habitación, la implementación de un registro digital de contratos de arrendamiento (en lo sucesivo, el “Registro Digital de Contratos de Arrendamiento”) y la promoción de programas y esquemas para la producción y el fomento de la vivienda en arrendamiento asequible para poblaciones menos favorecidas.
En dicho sentido, a continuación, se enlistan los temas principales de dicho Decreto:
Respecto de los contratos de arrendamiento de casa habitación en la Ciudad de México, el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
Se establecerá el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, y para tales efectos el arrendador deberá registrar su contrato en un plazo no mayor a 30 (Treinta) días de celebrado el Contrato de Arrendamiento respectivo.
Dicho Registro Digital de Contratos de Arrendamiento se regirá bajo los criterios de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, además de que, por ningún motivo, salvo por resolución judicial, podrá ser público o darse a conocer.
En relación a la Vivienda, se agregaron nuevas disposiciones con la finalidad de que el Gobierno de la Ciudad de México: i) garantice la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos, ii) promueva esquemas y proponga programas para la producción y el fomento de la vivienda en arrendamiento asequible para la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos y iii) elabore el Programa Institucional de Vivienda de Intereses social y popular.
Dicho Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta de la CDMX es decir, a partir del día 29 de agosto de 2024.
El Registro Digital de Contratos de Arrendamiento se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo que el Gobierno de la Ciudad de México establezca en un plazo no mayor a 30 (Treinta) días posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor del Decreto deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 (noventa) días posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
El presente no constituye una opinión profesional ni jurídica, sino un documento de carácter informativo con relevancia e interés general. En caso de que tenga alguna duda y/o comentario en relación con lo anteriormente señalado, por favor no dude en contactarnos.
IEG ABOGADOS, S.C.
Contactos:
Ricardo Zazueta Chávez
Arturo Gutiérrez Serrano
Gustavo Adolfo Armienta Zazueta
Raúl Guzmán Espinosa
Fabiola Samantha Juárez Ramírez
Comments