REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales están obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Dichos pagos provisionales, podrán acreditarse al final del ejercicio en la presentación de la declaración anual.
Para efectos de calcular los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales deberán determinar su coeficiente de utilidad en función del último ejercicio fiscal de doce meses, el cual se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Así, los pagos provisionales dependen de la ganancia obtenida en el ejercicio fiscal inmediato anterior de doce meses, lo cual, en principio, no resulta desfavorable para los contribuyentes, siempre que las utilidades del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales sean superiores o similares a las del ejercicio anterior; sin embargo, cuando el coeficiente de utilidad refleja una utilidad mayor a la que se podrá generar durante el ejercicio fiscal en curso, es posible que los pagos provisionales agoten el flujo de efectivo de las personas morales que podría utilizarse para cumplir otro tipo de obligaciones.
Esta última situación está sujeta a que el contribuyente, al menos, permanezca en los mismos términos económicos que el ejercicio inmediato anterior. A propósito de la problemática económica, laboral y de salud pública que se está viviendo en nuestro país y en todo el mundo a causa del COVID-19, existen alternativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales y, así, reducir su carga tributaria basada en ingresos o utilidades del ejercicio anterior.
Por esa razón, el citado artículo 14, inciso b) de la LISR permite a los contribuyentes solicitar autorización para disminuir el monto de sus pagos provisionales, a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal, cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio en curso.
En este supuesto, en términos del artículo 14 del Reglamento de la LISR (RLISR), los contribuyentes que deseen reducir el monto de los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio, deberán presentar su solicitud un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, o bien, cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se pretenda, dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
De esta forma, si se pretende disminuir el pago provisional del segundo semestre del ejercicio en curso (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre), la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el día 17 de julio, debido a que el primer pago provisional de dicho semestre se llevará a cabo el 17 de agosto.
Los contribuyentes que decidan solicitar la reducción de sus pagos provisionales, deberán llenar la ficha técnica 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, adjuntando escrito libre que debe cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestando su clave de RFC.
b) La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
c) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
d) Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
e) Identificación oficial vigente del representante legal y poder notarial que acredite la personalidad.
f) Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.
g) Papel de trabajo donde se refleje:
· El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
· En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
· En su caso, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
· En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
· Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Cabe mencionar que de acuerdo con la ficha técnica 29/ISR, hasta que dicho trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en buzón tributario, la solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con la regla 1.6. y 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Finalmente, es importante realizar una adecuada proyección de las utilidades que serán generadas durante el segundo semestre del ejercicio, toda vez que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Dichos recargos efectivamente pagados, serán deducibles de conformidad con el artículo 28, fracción I de la LISR.
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Junio, 2020.
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