top of page

NUEVO RÉGIMEN DE PUBLICIDAD EN MÉXICO

El 03 de junio del año en curso, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (en adelante el “Decreto”), cuyo propósito es regular, partir del mes de septiembre, las prácticas comerciales que se llevan a cabo en el mercado de la publicidad, así como promover la transparencia en beneficio de anunciantes y consumidores finales.


El Decreto establece las reglas que deberán cumplir los principales agentes en las relaciones contractuales publicitarias, integrados por:


i) Anunciantes: Persona física o moral en cuyo interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y/o servicios.


ii) Agencias Publicitarias o de Medios: Persona física o moral cuya actividad principal es la creación, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios publicitarios por cuenta y orden de anunciantes.


iii) Medios de comunicación: Persona física o moral que, por medio de ejemplares impresos, telecomunicaciones, radiodifusión, señales satelitales, internet, o cualquier medio de transmisión, difunda espacios publicitarios.


Se establece que las Agencias son mandatarias de los Anunciantes, por lo que solo pueden adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante, en el marco de un contrato de mandato celebrado entre el Anunciante y la Agencia. De esta manera, se establece que una Agencia no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.


En relación con este marco general, se regula que:


La Agencia solo puede recibir, como remuneración por los servicios prestados al Anunciante, la contraprestación establecida en el contrato de mandato, por lo que cualquier descuento otorgado por el Medio de comunicación a la Agencia, debe ser transferido íntegramente al Anunciante, como beneficiario final del descuento.


De igual forma, la Agencia, por la prestación de servicios en favor del Anunciante, no puede recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un Medio de comunicación.


Una Agencia no puede prestar simultáneamente servicios al o los Anunciantes y a los Medios de comunicación ya que, en todo caso, los servicios prestados a los Medios deben realizarse por una persona que pertenezca al mismo grupo económico de la Agencia, pero distinta a esta última.


El Medio de comunicación, por el servicio prestado, deberá enviar la factura por concepto de venta de Espacios Publicitarios directamente al Anunciante, aun y cuando la Agencia realice el pago en su nombre.


La Agencia deberá informar por escrito al Anunciante de las relaciones financieras que la Agencia, o el grupo económico al que pertenece, tiene con el Medio de comunicación que pretende contratar.


Responsabilidades civiles, administrativas y penales:

Por infracciones a esta Ley, se podrá imponer una multa por el equivalente del 2 al 4% de los ingresos del infractor en relación con la falta cometida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan proceder.


Las denuncias se sustanciarán y procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica.


El presente no constituye una opinión jurídica, sino un documento informativo y sintetizado con relevancia e interés general. Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para analizar y atender, en lo individual, cualquier duda o comentario relacionado con el presente.



Contactos:


Ricardo Zazueta Chávez Ismael Sánchez Drasdo

rzazueta@ieg.com.mx isanchez@ieg.com.mx


Arturo Gutiérrez Serrano Mario Sánchez Pérez

agutierrez@ieg.com.mx masanchez@ieg.com.mx


Ángel Ibarra Flores Samantha Juárez Ramírez

mibarra@ieg.com.mx fjuarez@ieg.com.mx


200 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


©2025 IEG Abogados, S.C. Todos los Derechos reservados.

bottom of page