Recordemos que, de conformidad con diversos criterios de nuestros tribunales mexicanos, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, toda vez que la tarifa para el cálculo del ISAI transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en la CPEUM.
Dicha inconstitucionalidad tiene aplicación de 2021 a 2024.
Causa el ISAI, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en la CDMX, así como los derechos relacionados con los mismos.
En consecuencia, ante el primer acto de aplicación del precepto declarado inconstitucional, o ulteriores, es decir, ante el pago del ISAI, se podrá acudir al juicio de amparo a efectos de lograr:
(ii) No pagar el ISAI correspondiente, de modo que no pueda aplicarse la disposición en cuestión en relación con la adquisición del inmueble.
(ii) O bien, de haberlo pagado, se recupere el total de las cantidades pagadas de 2022 a 2024.
Por regla general, el plazo para la presentación de la demanda de amparo es de 15 días hábiles siguientes a la fecha del pago. Recordemos que este impuesto se paga al formalizar las operaciones ante el notario público, quien funge como auxiliar de la autoridad fiscal local en el cálculo, recaudación y entero del ISAI.
Sin embargo y a efectos de asegurar la procedencia del juicio de amparo, resulta de gran relevancia analizar, caso a caso, el momento del pago del impuesto, puesto que el Código Fiscal de la Ciudad de México prevé una serie de supuestos para su pago, mismos que pueden coincidir con la protocolización de la escritura.
Pasados estos 15 días, es decir, si el contribuyente está fuera del plazo para presentar el amparo apuntado, existen procedimientos alternos para lograr la devolución, esto es, recuperar las cantidades pagadas del ISAI dentro de los años que van de 2022 a 2024, tal y como se comentó en líneas anteriores.
Es importante destacar que la falta de progresividad en la tarifa del ISAI de los ejercicios 2021 y 2022, que fue objeto de la declaración de inconstitucionalidad, subsiste para el ejercicio 2023 y 2024; por lo que resulta oportuno analizar la situación de cada caso particular, con el fin de evaluar los medios de defensa idóneos para logar los resultados buscados.
El presente no constituye una opinión jurídica, sino un documento informativo y sintetizado con relevancia e interés general. Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para analizar y atender, en lo individual, cualquier duda o comentario relacionado con el presente.
Contactos:
Ricardo Zazueta Chávez Ismael Sánchez Drasdo
Ángel Ibarra Flores Kenia Cuevas Estrada
Commentaires