top of page

INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA LABORAL, FISCAL Y PENAL: LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

Actualizado: 12 may 2021



BOLETÍN INFORMATIVO


INICIATIVA DE REFORMA EN MATERIA LABORAL, FISCAL Y PENAL: LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

El jueves 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto en materia de subcontratación laboral, con el objeto de reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


Como parte de la exposición de motivos que dio origen a esta iniciativa, se establece que la figura de la Subcontratación Laboral “no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores”, razón por la cual el cúmulo de reformas presentadas a las diferentes disposiciones, buscan la “prohibición” de esta figura y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas.


Es así que se plantean cambios en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal para acotar la subcontratación laboral en nuestro país.


Ley Federal del Trabajo:


· Se prohíbe expresamente la figura de la subcontratación laboral o de personal, consistente en que una persona moral proporcione o ponga a disposición de otra, ciertos trabajadores (reforma al artículo 13).


· Sin embargo, se prevé que no se considerará subcontratación laboral, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.


Se instituyen las formalidades y requisitos que cualquier persona física o moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en que se señale el objeto de los servicios a proporcionar a las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo, reformando el artículo 14.


· Se propone reformar el artículo 15, en el sentido que las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán contar con autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Se pretende la creación de un padrón de prestadores de servicios especializados con el que se construirá un acervo vigente, estadístico y de control, que permitirá identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios especializados.


· Agencias de Colocación. Se propone reformar, dentro del artículo 12, la definición de “intermediario”, especificando que los servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. El intermediario no será considerado patrón, pues tendrá tal carácter solo quien se beneficia de los servicios de los trabajadores.


· A través del artículo 1004-C, se proyecta sancionar con multas que van de 2,000 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización (entre aproximadamente $170,000 y $4’300,000 pesos mexicanos), a las personas que no cumplan con los requisitos descritos en la LFT.


Ley del Seguro Social:


· Se plantea reformar el artículo 15 A, mismo que actualmente regula la subcontratación laboral, en el sentido de armonizar su contenido con las reformas a la LFT, estableciendo que la contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deberán ser en cumplimiento de los requisitos y condiciones de la misma.


Se establece responsabilidad solidaria para la persona que contrate servicios especializados o ejecución de obras especializadas cuando el contratista incumpla con las disposiciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores utilizados para la ejecución de la obra o prestación del servicio.


· Se establece la obligación a las personas que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, de presentar, trimestralmente y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS), la información correspondiente a las partes y objeto del contrato, así como la mencionada autorización vigente de STPS.


La presentación de la información fuera del plazo establecido, tendrá como consecuencia la imposición de multas que van desde 200 a 5,000 UMAS.


Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:


· Se propone modificar el artículo 29, a fin de señalar que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo respecto de las obligaciones derivadas de la LINFONAVIT, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.


· Se establece la obligación a las personas que presten servicios especializados o ejecución de obras especializadas, de presentar, cuatrimestralmente y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la siguiente información:


  • Datos Generales;

  • Contratos de servicio;

  • Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

  • Información de los trabajadores;

  • Determinación del salario base de aportación; y

  • Copia simple de la autorización emitida por la STPS.


Código Fiscal de la Federación:


· Se propone adicionar el artículo 15-D, estableciendo que no será deducible ni acreditable la subcontratación de personal, es decir, no se considerarán que son estrictamente indispensables y no podrán tener efectos fiscales los pagos o contraprestaciones que se haya realizado con motivo de la subcontratación laboral.


Sin embargo, en la propuesta se permite brindar efectos fiscales de deducción y acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizadas por la prestación de servicios especializados o a la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando se cuente con la autorización de la STPS.


· Se propone adicionar la responsabilidad solidaria para aquellas personas que reciban servicios a que hace referencia el artículo 15-D, respecto de las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.


· Se considera como agravante para la imposición de multas el acreditamiento o deducción que se haga respecto de la subcontratación de personal.


· Se establecen multas de 150,000.00 a 300,000.00 pesos mexicanos, al contratista que omita dar al contratante la información de los artículos 27, fracción V de la LISR y 5, fracción II de la LIVA.


· Se establece como causal de calificación del delito de defraudación fiscal, utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o subcontratar personal.


Esta propuesta pretende, en congruencia con las diversas reformas en materia penal, aplicar prisión preventiva oficiosa y penas agravadas a los casos de (i) subcontratación laboral y (ii) simulación de contratación de servicios especializados realizados por:


- Cualquier grupo de 3 o más personas, que se dediquen de manera permanente o reiterada, a ofrecer, planear, asesorar o ejecutar estos esquemas ilegales que tengan como fin dañar al Fisco Federal, lo cual será perseguido como delincuencia organizada.


- Cualquier empresa o persona que haya recurrido a estos esquemas ilegales, misma que será perseguida penalmente por la Comisión de delitos fiscales calificados que atentan contra la seguridad de la Nación, siempre que no acudan a la SHCP a regularizar su situación fiscal dentro de los plazos que señala la propia Secretaría.


Ley del Impuesto sobre la Renta:


· Se propone incluir un tercer párrafo en la fracción V del artículo 27, que establece que el contratante deberá obtener del contratista:


i) Copia de la autorización vigente conforme al artículo 15 de la LFT;


ii) Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente;


iii) Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores; y


iv) Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT.


· Se confirma la no deducibilidad de los pagos derivados de subcontratación laboral, con la inclusión de la fracción XXXIII del artículo 28.

No obstante lo anterior, no se prohíbe la deducción para los pagos efectuados por la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, exigiendo, del contratante, contar con la documentación que acredite que la empresa contratista cuenta con la autorización correspondiente, ha realizado correctamente el pago de salarios a los trabajadores y, naturalmente, que ha efectuado las retenciones en materia de ISR y de las que corresponden a las cuotas y aportaciones en materia de seguridad social.


Ley del Impuesto al Valor Agregado:


· Se propone eliminar el reciente supuesto de retención del 6% regulado en el artículo 1-A, fracción IV.


· No será acreditable el impuesto trasladado por concepto de subcontratación de personal.


· En términos del artículo 5-A de la LIVA, se propone establecer como requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contratante, por la prestación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas del contratista, los siguientes:


- El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.


- El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA trasladado.


El presente no constituye una opinión profesional ni jurídica, sino un documento informativo y sintetizado con relevancia e interés general. Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, cualquier conflicto particular debe ser analizado, personal e individualmente, por nuestro equipo de abogados, considerando, además, que lo expuesto anteriormente consiste en una iniciativa legislativa que puede ser modificada sustancialmente.


IEG ABOGADOS.



Contactos:


Ricardo Zazueta Chávez Ismael Sánchez Drasdo

rzazueta@ieg.com.mx isanchez@ieg.com.mx


Gerardo Hernández Amero Mario Sánchez Pérez

ghernandez@ieg.com.mx masanchez@ieg.com.mx


Ángel Ibarra Flores Kenia Cuevas Estrada

mibarra@ieg.com.mx kcuevas@ieg.com.mx




Noviembre, 2020.




100 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


©2025 IEG Abogados, S.C. Todos los Derechos reservados.

bottom of page