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BOLETÍN INFORMATIVO: CAMBIOS EN LA SUSPENSIÓN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO

El 24 de abril de 2024, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Amparo, en la cual se prohíbe conceder suspensiones con efectos generales, tratándose de juicios de amparo en contra de normas generales y su posible inconstitucionalidad.

 

Para mejor contexto del tema, la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, es una medida cautelar que conserva la materia de la contienda, precisamente porque impide que el acto de autoridad impugnado, vía constitucional, se ejecute o produzca sus efectos o consecuencias en detrimento del quejoso o de los sujetos involucrados como interesados en el juicio, en tanto se resuelva, en definitiva, el fondo del juicio de garantías.

 

Precisamente, lo que busca la suspensión es la paralización temporal de un acto de autoridad, consistente en impedir, en lo futuro, el comienzo, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de que la suspensión es decretada por el juzgador, sin que se invaliden los estados o hechos anteriormente a éstas y que el propio acto hubiese provocado.

 

Ahora bien, lo que se pretende prohibir a través de las recientes reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, es que la suspensión de normas generales no produzca efectos generales, lo que conocemos en nuestra profesión como “efectos erga omnes”; es decir, tratándose de juicios de amparo en contra de normas generales, la suspensión solo puede beneficiar a la parte solicitante, sin abarcar a terceros no involucrados en el juicio.

 

Lo anterior, en virtud de que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos jurisdiccionales federales, han concedido suspensiones con efectos generales en contra de normas generales, violentando, en opinión del legislador, el principio de relatividad de las sentencias o la llamada “Formula Otero”.

 

Esto mismo sucede con lo demás juicios de amparo y, en general, con las contiendas en distintas materias. Lo que encuentra explicación en que solo las partes interesadas o legitimadas en el juicio respectivo, son destinatarias de las consecuencias, órdenes, beneficios, obligaciones, imposiciones y/o restricciones del juicio de que se trate.

 

Al respecto, existirán discrepancias que pudieran alegar que la suspensión debe velar por la justicia y, por tanto, proteger a la población en general de posibles normas contrarias a derechos humanos; sin embargo, también existirán respuestas a lo anterior en donde se puede sostener que, para tales efectos, existen instituciones como la jurisprudencia que, al ser una fuente de Derecho, precisamente busca contrarrestar las violaciones a los derechos humanos que las normas han provocado, y proteger a la población de su aplicación y consecuencias. No debemos perder de vista que ello debe atenderse y analizarse, caso a caso.

 

En términos generales, el principio de relatividad comentado sostiene que las leyes solo perderán sus efectos para aquellos que lo hayan solicitado, por verse afectados, sin que esa pérdida abarque a todos los miembros de la sociedad, es decir, sin efectos erga omnes.

 

En ese tenor, la reforma se planteó de esta manera:

 

 

TEXTO VIGENTE

 

 

TEXTO REFORMADO

 

Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

 

I. a XIII. …

 

El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

 

 

Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

 

I. a XIII. …

 

Se deroga

 

Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

 

En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

 

Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

 

En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

 

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

 

 

 

El presente no constituye una opinión jurídica, sino un documento informativo y sintetizado con relevancia e interés general. Con el objeto de solucionar cualquier problemática derivada de alguno o varios aspectos aquí expuestos, nos ponemos a sus órdenes para analizar y atender, en lo individual, cualquier duda o comentario relacionado con el presente.

 

 

Contactos:

 

Ismael Sánchez Drasdo                            Ángel Ibarra Flores                       

isanchez@ieg.com.mx                              mibarra@ieg.com.mx        

           

 

 

IEG ABOGADOS

 

Mayo, 2024.

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